Imagen de contacto

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

Por una parte, [NOMBRE DEL USUARIO], actuando por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL COMITENTE" y por la otra parte, CONSULTORÍA Y GERENCIAMIENTO DE GUADALAJARA S.A. DE C.V., representada en este acto por ROCIO DEL CARMEN OCEGUEDA GARCIA, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL COMISIONISTA", a quienes actuando conjuntamente se les identificará como las "PARTES" e individualmente a cada una de ellas como "PARTE", al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes:

DECLARACIONES

I. DE "EL COMITENTE” POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS:

A. Declara bajo protesta de decir verdad ser una persona física con plena capacidad legal para obligarse y manifiesta que la totalidad de los recursos económicos objeto de este instrumento son de su legítima y exclusiva propiedad y provienen de fuentes lícitas.

B. Que es su voluntad celebrar el presente CONTRATO de acuerdo con los términos y condiciones plasmados en el mismo

II. DE "EL COMISIONISTA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:

A. Declara ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana y cuenta con la infraestructura, capacidad técnica y experiencia necesarias para cumplir cabalmente con el mandato que le ha sido encomendado por "EL COMITENTE".

B. Que es su voluntad celebrar el presente CONTRATO de acuerdo con los términos y condiciones plasmados en el mismo.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DE LA COMISIÓN.

"EL COMITENTE" otorga a "EL COMISIONISTA" una comisión mercantil general, facultándolo expresamente para; (i) realizar recaudación del numerario en efectivo detallado en el anexo denominado "Ticket" (el cual forma parte integral de este contrato); (ii) realizar la entrega de mensajería que “EL COMITENTE” le solicite; y (iii) ejecutar los pagos puntuales que "EL COMITENTE" le instruya por escrito.

SEGUNDA. RETRIBUCIÓN Y PAGO.

Como remuneración por el desempeño de la comisión, "EL COMITENTE" se obliga a cubrir a favor de "EL COMISIONISTA" un porcentaje de la cantidad estipulada en Ticket. Dicho pago se realizará conforme a la naturaleza mercantil del presente acuerdo.

TERCERA. DISPOSICIÓN DE FONDOS, GASTOS Y DELEGACIÓN.

Queda establecido como obligación estricta que, una vez que "EL COMISIONISTA" reciba el efectivo descrito en la Cláusula Primera, deberá proceder de manera inmediata a su depósito íntegro en la cuenta bancaria que "EL COMITENTE" le designe. Asimismo, todos los gastos operativos que se originen con motivo del cumplimiento de este contrato correrán por cuenta y cargo exclusivo de "EL COMISIONISTA". Se exceptúan de lo anterior únicamente aquellos gastos extraordinarios que "EL COMITENTE" autorice previamente y por escrito para casos específicos, los cuales serán objeto de reembolso. Las partes acuerdan expresamente que, para el cumplimiento de esta obligación y de la comisión en general, "EL COMISIONISTA" goza de plena facultad para delegar o subcontratar, total o parcialmente, los actos inherentes al mandato con terceros que considere competentes, sin que para ello requiera aviso previo ni autorización adicional por parte de "EL COMITENTE".

CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN.

Para la ejecución del mandato conferido, "EL COMISIONISTA" dispondrá de un plazo perentorio de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la recepción de los recursos o la instrucción correspondiente.

QUINTA. RENDICIÓN DE CUENTAS Y APROBACIÓN TÁCITA.

Una vez vencido el plazo señalado en la cláusula anterior, iniciará un periodo igual de 5 (cinco) días naturales “EL COMITENTE" pueda exigir rendición de cuentas o manifestar cualquier inconformidad. Transcurrido este último lapso sin que medie reclamación alguna, la gestión se tendrá por tácitamente aprobada y finiquitada para todos los efectos legales a los que haya lugar.

SEXTA. AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.

"EL COMISIONISTA" actuará con total autonomía técnica y administrativa, siendo el único responsable frente a terceros por la contratación de servicios o adquisición de insumos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual. En consecuencia, libera a "EL COMITENTE" de cualquier relación o responsabilidad laboral, civil o mercantil con dichos proveedores.

SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO.

La vigencia del presente instrumento se limitará estrictamente al tiempo necesario para la consecución del objeto de la comisión, quedando supeditada al cumplimiento de los plazos fatales descritos en las Cláusulas Cuarta y Quinta.

OCTAVA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes vigentes y a los tribunales competentes del lugar donde se suscribe este acto, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

Leído este Contrato por las Partes y debidamente enteradas de su contenido y alcance, lo ratifican en la Ciudad de México el _____ de _______del _______.